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I. ESTRUCTURA ORGÁNICA

El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones.

II. FACULTADES DE CADA ÁREA
Los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior.

III. DIRECTORIO
Los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros

IV. INFORMACIÓN CURRICULAR
Así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

V. LISTADO DE SERVIDORES PÚBLICOS CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS
Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo así como las sanciones administrativas definitivas

VI. REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS
De base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación.

VII. NÚMERO TOTAL DE LAS PLAZAS Y DEL PERSONAL DE BASE Y CONFIANZA
Los sujetos obligados publicarán información con base en su estructura orgánica vigente, aprobada y registrada por el órgano competente.

VIII. DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS)
Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo.

IX. LOS NOMBRAMIENTOS, COMISIONES Y LICENCIAS
El sujeto obligado incluirá, en concordancia con su estructura orgánica y directorio los nombramientos otorgados a los servidores públicos.

X. UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia.

XI. ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en los artículos 65 y 66 de la LTAIPES.

XII. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y RESPUESTAS A LAS MISMAS
Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.

XIII. CONCURSOS, CONVOCATORIAS, INVITACIONES Y/O AVISOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente.

XIV. CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL Y GUÍA SIMPLE DE ARCHIVOS
Los sujetos obligados deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos.

XV. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN
Es el documento mediante el cual se formaliza un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que debe llevarse a cabo a través de la elaboración del acta administrativa correspondiente.

XVI. NORMATIVIDAD APLICABLE
Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones.

XVII. CONDICIONES DE TRABAJO
Los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja.

XVIII. CONVENIOS SUSCRITOS CON EL SECTOR SOCIAL O PRIVADO
Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio suscrito con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional.

XIX. RECOMENDACIONES EMITIDAS
Los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la CNDH, los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia.

XX. RESOLUCIONES Y LAUDOS EMITIDOS
Los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas.

XXI. INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL PRESUPUESTO ASIGNADO
La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información contable, Información presupuestaria e Información complementaria.

XXII. INFORMES PROGRAMÁTICOS PRESUPUESTALES, BALANCES GENERALES Y ESTADOS FINANCIEROS
Los sujetos obligados deben publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XXIII. INGRESOS RECIBIDOS
Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos.

XXIV. RELACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE HAYAN RECIBIDO RECURSOS PÚBLICOS
Se debe informar sobre los recursos públicos que se entregan a las personas de acuerdo con la normatividad que le rige.

XXV. PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE USAN RECURSOS PÚBLICOS
Los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales.

XXVI. PERSONAL CONTRATADO POR HONORARIOS
Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios.

XXVII. JUBILADOS Y PENSIONADOS
Los sujetos obligados deberán publicar el listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados.

XXVIII. COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar.

XXIX. RELACIÓN DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información relativa a los recursos públicos erogados o utilizados para el pago de arrendamientos de bienes inmuebles.

XXX. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS
Los sujetos obligados deberán difundir en su respectivo sitio de Internet y en la Plataforma Nacional, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas de Traslado y Viáticos.

XXXI. DONACIONES EN ESPECIE
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

XXXII. PADRÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES
Los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones vehiculares oficiales adquiridos por cualquier medio.

XXXIII. INFORME DE LOS VUELOS DE AERONAVES OFICIALES
Los sujetos obligados que utilicen para el desahogo de sus actividades sustantivas de operación el medio de transporte aéreo.

XXXIV. PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.

XXXV. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.

XXXVI. DEUDA PÚBLICA
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa.

XXXVII. DICTÁMENES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.

XXXVIII. RESULTADOS DE AUDITORÍAS REALIZADAS
Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal.

XXXIX. RESULTADOS SOBRE ADJUDICACIÓN DIRECTA
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa.

XL. SERVICIOS QUE OFRECE
Los sujetos obligados obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan.

XLI. TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS
Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos.

XLII. PROGRAMAS
los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales.

XLIII. PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, ESTÍMULOS Y APOYOS
El sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie.

XLIV. EVALUACIONES Y ENCUESTAS
Los sujetos obligados deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos.

XLV. CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADOS
Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones.

XLVI. INFORMES
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente.

XLVII. ESTADÍSTICAS
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado.

XLVIII. METAS Y OBJETIVOS
Los sujetos obligados deberán publicar por cada área o unidad responsable la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas.

XLIX. INDICADORES DE RESULTADOS
Los sujetos obligados publicarán la información de los indicadores de desempeño.

L. INDICADORES DE TEMAS DE INTERÉS
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores de resultados, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones.

LI. ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS
Los sujetos obligados publicarán un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos.

LII. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa.

LIII. ACTAS DE SESIONES
Los sujetos obligados publicarán en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno.

LIV. SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas.

LV. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
Los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información.

M. PÁGINAS DE INTERNET
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.