Teléfonos: (01 696) 96 1 01 11 | (01 696) 96 1 02 42

Transparencia

Artículo 9. Las entidades públicas están obligadas a difundir de oficio, sin que medie solicitud al respecto la siguiente información:

I. Toda entidad pública:
a) Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que la rige.

  • Organigrama
  • Servicios que presta
  • Atribuciones
  • Normatividad

b) El directorio de servidores públicos desde el titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, con nombre, número telefónico y, en su caso dirección electrónica oficial.

Criterios
El directorio oficial de cada entidad pública deberá incluir los datos para establecer contacto con los servidores públicos que ocupan los cargos especificados en la estructura orgánica, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Ente Obligado.

La información a que se refiere este inciso deberá guardar correspondencia con lo publicado en los incisos a) y c).

Para facilitar la búsqueda, la información deberá incluirse en una base de datos donde sea posible hacer consultas por área o por servidor público.

c) La remuneración total mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación según lo establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal correspondiente, o el ordenamiento equivalente.

Criterios
Se incluirán en el portal de Internet los datos de todos los puestos públicos que integran la estructura orgánica de la entidad pública que tengan relación con el sueldos, compensaciones, estímulos y prestaciones, así como cualquier otro tipo de ingreso que forme parte de las remuneraciones. (Las enumeradas en el artículo 145 fracción I de la Constitución Política del Estado de Sinaloa).

La información se organizará por tipo: los datos de todos los trabajadores técnico-operativos o de base que laboran en el Sujeto Obligado, los datos de los trabajadores de confianza y los datos de aquéllos que están contratados por honorarios asimilados a salarios o prestadores de servicios profesionales, eventuales o cualquier otra denominación de contratación.

La información deberá estar relacionada directamente con lo publicado en los incisos a) y b) relativas al personal de estructura, desde el titular del Sujeto Obligado y hasta el jefe de departamento u homólogo; además, se debe incluir la información de todos los servidores públicos de base y de confianza.

d) Las opiniones, expedientes, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifiquen el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios.

Criterios
En este apartado se deberá publicar la información sobre cualquier tipo de concesión, licencia, permiso y autorización otorgada por el Sujeto Obligado, de acuerdo con sus atribuciones; en su caso, incluir una leyenda fundada y motivada señalando que no se otorga alguna de éstas.

Se trata de los actos administrativos que, cumplidos los requisitos legales, las Entidades Públicas llevan a cabo. La idea es llegar a una definición concreta de las acepciones Concesión, Licencia y Permiso.

De preferencia, incluir el documento definitivo del cual se advierta la autorización o aprobación del acto, pudiéndose ser éste el fallo concluyente.

e) Los manuales de organización y, en general, la base normativa interna que regule su actuación, así como las minutas de las reuniones oficiales.

Criterios
En esta sección deberá publicarse un listado con la normatividad aplicable a la entidad pública y establecerse un vínculo a cada uno de los documentos correspondientes.

Cuando exista alguna modificación, derogación o creación de alguna norma aplicable, deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del inicio de vigencia.

Para mayor claridad y accesibilidad, la información deberá organizarse en un listado por tipo y jerarquía de la norma. Cada tipo de norma deberá desplegar un listado con la denominación de cada uno de los documentos aplicables al Sujeto Obligado, la fecha de publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y un vínculo al texto completo de cada norma o, en su caso, incluir una leyenda que aclare que no existe norma de ese tipo aplicable al Sujeto.

Criterios
Las reuniones públicas son aquellas previstas con ese carácter en las leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, y aquéllas a las que el Sujeto Obligado les dé tal carácter y/o se emita convocatoria para que cualquier persona pueda presenciar y/o participar en éstas.

Se deberá publicar en formato de tabla el calendario trimestral de las reuniones públicas que celebrará el Sujeto Obligado, así como las minutas y/o actas de aquéllas que ya se hayan llevado a cabo.

Criterios
Cabe señalar, que esta Comisión, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública, y la acepción que le otorga
el Diccionario de la Lengua Española a la palabra “minuta”, las entidades públicas están obligadas a redactar un documento, no definitivo, donde se aborde un extracto, resumen o borrador de todas aquellas partes esenciales que deriven del desarrollo de reuniones oficiales en donde se discutan o adopten decisiones públicas, siendo necesario destacar, que este tipo de documentos no son concluyentes.

f) Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal correspondiente.

Criterios
La entidad pública deberá publicar la información organizada por tipo de auditorías (integral, específica, de programas, de desempeño, de control, de seguimiento, otras) e incluir tanto las internas como las externas, realizadas al ejercicio presupuestal. Las auditorías y revisiones internas son las que realiza el órgano de control interno de cada Sujeto Obligado (para los sujetos que integran la administración centralizada, las paraestatales, desconcentrados, descentralizados, fondos y fideicomisos y empresas de participación estatal, son las realizadas por la Contraloría), y las externas son aquellas que efectúan la Auditoría Superior del Estado (ASE), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y consultoras externas que el Sujeto Obligado haya contratado para tal efecto.

Criterios
Se incluirá la información sobre las auditorías internas y externas que se hayan realizado al Sujeto Obligado, aun y cuando el seguimiento de los resultados no haya finalizado. Lo anterior, por considerarse que una auditoría está concluida en el momento en que el órgano fiscalizador finaliza con las etapas de planeación, ejecución y emisión de informe de resultados, información que deberá considerarse como pública.

Criterios
Únicamente se podrá reservar dicha información cuando se encuentre en proceso de realización de las etapas antes señaladas (planeación, ejecución y emisión del informe). Aun y cuando el proceso de solventación de observaciones o recomendaciones esté vigente durante el seguimiento, la información de la auditoría concluida deberá considerarse como pública, cuidando no revelar datos personales y observar lo establecido respecto de la información reservada.

Respecto a las auditorías internas, cabe señalar que los Sujetos Obligados que conforman la Administración Pública del Estado de Sinaloa deberán publicar los datos abajo señalados, además de vincular a la información concentrada por la Contraloría, específicamente aquella que atañe al Sujeto Obligado.

g) La relación a detalle de todas personas físicas o morales que han recibido recursos públicos, cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos

Criterios
Se debe informar sobre los recursos públicos que el Sujeto Obligado, de acuerdo con la normativa que le rige, entrega o permite usar a las personas físicas o morales. Algunos ejemplos son todos aquellos gastos realizados por la entidad pública para la realización de las tareas sustantivas de operación y funcionamiento (pago a proveedores), donativos, premios por concursos, reconocimientos, etcétera.

La relación a que se refiere el presente inciso deberá procesarse y sistematizarse en sus términos. Es decir, debe contener lo relativo a la identificación de la persona a la cual le ha sido asignado recurso público cualquiera que sea su destino, especificando montos, número de póliza de cheque, conceptos y fechas en que se entregaron dichos recursos.

h) El nombre, domicilio oficial y dirección  electrónica, en su caso, de los servidores públicosencargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública.

Criterios
En este inciso se publicará la información organizada en dos vínculos: Enlaces de Sujetos Obligados; y Comité de Información, con los datos sobre los servidores públicos que lo integran.

j) Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos, así como padrón de los beneficiarios.

Criterios
En este inciso se debe publicar la información relativa a los programas sociales o de apoyo que, de acuerdo con la ley en la materia, son las acciones de la administración que promueven el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales y que, por su naturaleza, pueden dividirse en: programas de transferencias monetarias o materiales, de prestación de servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura social, y de otorgamiento de subsidios directos o indirectos.

Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales vigentes en el año en curso y la relativa a la ejecución de los programas sociales en el ejercicio anterior.

Criterios
La información sobre los programas sociales deberá organizarse por tipo o naturaleza, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Programas de transferencia: son aquellos que implican una entrega directa a una persona física o moral ya sea de recursos monetarios o bienes materiales. Por ejemplo: Programa Adultos Mayores, Programa Útiles Escolares, etcétera.

Programas de servicios: son los diseñados para realizar actividades organizadas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes y las funciones de cada Sujeto Obligado. Se habla aquí de los programas que buscan ofrecer un conjunto de actividades con el fin de atender necesidades específicas de la sociedad. Ejemplo: el servicios de educación; servicios de salud pública mediante programas de realización de mastografías o de vacunación; servicio de estancias infantiles, etcétera.

Criterios
Programas de infraestructura social: son los que se implementan para la construcción, remodelación o mantenimiento de infraestructura pública.

Por ejemplo: construcción de deportivos, de techumbres, de centros de desarrollo social, mantenimiento de drenaje, etcétera.

Programas de subsidio: son los programas que otorgan recursos directos para reducir el cobro a los usuarios o consumidores de un bien o servicio.

Los programas de subsidio pueden ser Universales o Específicos, en virtud de la posibilidad o no de identificar concretamente a los beneficiarios. Los subsidios al pasaje de camión y al servicio de energía eléctrica son ejemplos de programas de subsidio universal; los microcréditos, créditos para la vivienda, de medicamentos y servicios médicos gratuitos son ejemplos de programas de subsidio específicos.

Criterios
Se deberá organizar la información en dos rubros, en uno se incluirán los datos de los Programas sociales vigentes en el ejercicio en curso; y en otro se mantendrán los programas sociales desarrollados en el ejercicio anterior y se incluirán datos adicionales sobre su ejecución. Estos últimos están señalados en el conjunto de criterios en los que se especifica información sobre la ejecución de programas en el año anterior.

Se deberán publicar los Padrones vigentes, en caso de que no exista padrón por tratarse de un programa de nueva creación, así se deberá de especificar

k) Los balances generales y su estado financiero.

Con el objetivo de proporcionar a las personas información presupuestal y financiera válida, pertinente y clara, se elaborarán los balances generales y estados financieros con los datos que integran a ambos documentos (activos y pasivos).

La información debe ser publicada por periodos mensuales, de tal forma que al término del ejercicio correspondiente deberá contar con información del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.

l) La información anual de actividades.
En este inciso los Sujetos Obligados deberán publicar el informe anual de actividades, de acuerdo con la normativa aplicable vigente, y vincular al documento respectivo.

La información se deberá actualizar anualmente, y conservar en el portal, por lo menos, la de la administración pública anterior.

m) Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados.

La información se presentará en una base de datos ordenada por tipo de procedimiento:

 Licitación pública
 Invitación restringida
 Adjudicación directa

Criterios
Dado el volumen de información, es preciso que se siga un segundo criterio de organización conforme a las siguientes categorías:
Obra pública (en la que se incluirán los servicios contratados para ésta)
Arrendamiento
Adquisición de bienes y prestación de servicios (de orden administrativo)

Concesiones
En el caso de que algún documento contenga información reservada o confidencial, así se deberá indicar mediante una leyenda y difundir una versión pública.

En todos los casos, deberá incluirse el resultado (fallo).

Criterios

V. Los Ayuntamientos:
a) La integración y conformación política del Cabildo, así como los días y hora de sus sesiones ordinarias.

Criterios
Se deberá publicar la información incluyendo los datos que hagan posible la identificación de cada uno de los integrantes del cabildo, así como su conformación política, de igual manera en otro vínculo deberá incluirse las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

En el rubro de los días y horas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo que se lleven a cabo en el H. Ayuntamiento se incluirá la siguiente información:

Día en que se llevara a cabo la sesión ordinaria de cabildo
Hora programada para la realización de la sesión de Cabildo
Tipo de sesión (Ordinaria o Extraordinaria)
Vinculo al documento completo del acta respectiva de la sesión

b) La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo
En esta fracción se publicara la información organizada con los datos sobre los Regidores que integren las diferentes comisiones, permanentes o transitorias, conformadas al interior del Ayuntamiento, de tal manera que sea posible identificar las comisiones existentes.

Nombre completo de cada uno de los servidores públicos que integran las comisiones conformadas al interior del H. Ayuntamiento (nombre(s), apellido paterno, apellido materno)
Denominación del cargo o puesto
Cargo que desempeña cada uno en la comisión respectiva

c) Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de Policía y Gobierno.
En este inciso se debe publicar la información estadística relativa a las faltas al Bando de Policía, infracciones y accidentes de tránsito, de tal manera que se pueda llevar una cuenta exacta de las infracciones y/o delitos cometidos en tiempo determinado.

d) La información relativa a la concesión de los servicios públicos municipales, así como toda aquella que verse sobre la enajenación de bienes inmuebles del dominio público o privado de los municipios.

En este apartado se deberá publicar cualquier tipo de concesión y enajenación otorgada por la entidad pública, de acuerdo con sus atribuciones; en su caso, incluir una leyenda fundada y motivada señalando que no se otorga ninguna concesión, ni se han realizado enajenaciones de bienes.

En el caso de las concesiones, la información se organizara en una tabla que contenga los siguientes datos: Nombre o razón social; concepto de la concesión; y vigencia.

e) Las cantidades recibidas por concepto de multas así como el uso o aplicación que se les da.
En esta fracción se debe publicar la información relativa a los recursos que recauda la administración municipal por concepto de multas de cualquier índole, de tal manera que se pueda conocer la cantidad obtenida en tiempo determinado, así como el uso o aplicación que se les da.
Esta información deberá contener:
Periodo que se informa (semanal, quincenal, mensual o trimestral);
Cantidad obtenida;
Uso o aplicación que se le da.

e) Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos contribuciones de mejoras incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.
En este apartado se debe publicar la información relativa a los cobros que realiza la autoridad municipal en apego a lo establecido en la ley tributaria aplicable.

Se sugiere, para este rubro, que los Ayuntamientos difundan la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa, así como las respectivas Tablas de valores unitarios de suelo y construcción que en su oportunidad hayan sido aprobados por el Congreso del Estado.

g) Empréstitos, deudas contraídas, así como la enajenación de bienes.
En este inciso se debe publicar la información relativa a financiamientos adquiridos por la entidad pública a corto, mediano o largo plazo, así como la cantidad o monto del empréstito, la fecha a partir de la cual se obtuvo, plazo y la fecha de vencimiento y tipo de interés en su caso. De igual, cualquier tipo de deuda contraída especificando el monto, nombre del proveedor y el concepto, así como el desglose (cargos, abonos y saldo actual). En lo referente a la enajenación de bienes se estará a lo dispuesto en el inciso d) anterior.

 Se deberá incluir toda aquella información sobre empréstitos y deudas contraídas vigentes en el año en curso y la relativa a empréstitos contraídos cuando menos en los cinco ejercicios fiscales anteriores.

h) Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten los ayuntamientos.
La entidad pública deberá publicar la información organizada por todos y cada uno de los servicios públicos que prestan, estableciendo una medición o indicador del cual se pueda constatar el avance obtenido en los servicios públicos, conforme a lo establecido en los Indicadores de
Gestión del Plan Municipal de Desarrollo.

Estos indicadores son necesarios para conocer la gestión municipal y hacer un seguimiento de
esta, ya que con dicha medición se puede establecer la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios públicos en la gestión pública.

 i) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.
En este inciso se deberá publicar la información concerniente a todas aquellas actividades deportivas, culturales y recreativas que se tengan
programadas en la administración municipal, ya sea por día, semana, quincenal, mensual o anualmente, estableciéndose la fecha y hora, el tipo de actividad (cultural, deportiva o recreativa) y el nombre del evento en su caso.

Esta información deberá contener:
Fecha y hora en que se realizará la actividad
Tipo de actividad
Nombre de la actividad

j) Las actas de sesiones de Cabildo.
Tal y como lo establece el artículo 25 de la Ley de Gobierno Municipal, los ayuntamientos sesionaran cuando menos dos veces al mes, debiendo elaborar un acta de la sesión celebrada y conservar un registro de las mismas por parte del Secretario del Ayuntamiento. Con base en lo anterior, en este inciso deberán publicarse todas las actas de las sesiones de Cabildo que se celebren en la administración municipal (ordinarias y extraordinarias), debiendo publicar las correspondientes al ejercicio actual y las que fueron elaboradas, por lo menos, en las dos administraciones anteriores.

k) El marco regulatorio completo del municipio.
En este inciso se estará a lo establecido en el inciso a de la fracción I del artículo 9 de la LAIPES.

l) Los programas sociales, los mecanismos para acceder a ellos, así como el padrón de beneficiarios de los programas sociales.
En este inciso se estará a lo establecido en el inciso j de la fracción I del artículo 9 de la LAIPES.

m) Los planes federales, estatales, municipales de desarrollo, vinculados con sus programas operativos anuales y sectoriales, los respectivos
indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable, así como los avances físicos y financieros para cada una de
las metas. Sobre los indicadores de gestión deberán difundirse, además, su método de evaluación, así como una justificación de los resultados obtenidos y el monto de los recursos públicos asignados para su cumplimiento.

 Con el objetivo de proporcionar a las personas información sobre las políticas y estrategias a seguir por las autoridades en materia de desarrollo social, se deberán publicar los planes de desarrollo, Nacional, Estatal y Municipal, mediante un vínculo que remita al documento completo, relacionando la entidad publica el Programa Operativo Anual con su respectivo plan de desarrollo.

Criterios
En este inciso se deberán publicar los indicadores de gestión según lo establecido en el párrafo tercero del inciso h) fracción V de la LAIPES,
además el método de evaluación y justificación de los resultados obtenidos de dichos indicadores.

En lo que respecta a los avances físicos y financieros de las metas se publicara un reporte de relación de obras en el que se deberá incluir clave de la obra, tipo de obra, descripción breve de la obra, costo de la obra, presupuesto, origen del recurso, localidad en la que se realizará la obra, fecha de inicio, fecha de término, avance físico, avance financiero y pagos realizados.